SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

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h)  Respecto a la creación de la Reserva Forestal Guarayos y la Zona “F” de Colonización, se tiene que, los argumentos utilizados para privarle de la posesión, en sentido de que la misma estaría viciada por supuestamente sobreponerse su predio “San Juan” a la Zona “F” de colonización, en quebrantamiento de lo previsto por los arts. 1 de la Ley de 6 de noviembre de 1958; y, 5 del Decreto Ley 7226 de 28 de junio de 1965; se tiene que, dicha normativa no fue vulnerada, dado que el art. 17.I de la Ley 1715 reconoce la jurisdicción nacional del INRA para la realización de procedimientos agrarios de saneamiento; por lo que, la supuesta sobreposición no constituye impedimento para adjudicarlas en la superficie mayor a la pequeña propiedad conforme lo prevén el PLUS-Santa Cruz, elevado a rango de Ley por la 2553 de 4 de noviembre de 2003 y el art. 2.4 del DS 26075 de 16 de febrero de 2001, que permite la dotación y adjudicación de tierras sin límites, normas contravenidas por la Resolución Suprema impugnada; asimismo, la reversión del predio “San Juan” y consiguiente declaración de tierra fiscal por encontrarse supuestamente sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos creada por los DDSS 8660, 11615 y 12268, no tiene asidero legal; puesto que, por mandato del art. 410.II de la CPE, las leyes se aplican con preferencia a los Decretos Supremos y normas de inferior jerarquía, que en el presente caso la Ley 2553 y la Ley 1715, modificada por la Ley 3545, aspecto que no mereció consideración pese a haber sido expuesto en relación al informe de cierre y pese a que presentó certificación de los técnicos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que establece que el predio "San Juan" se encuentra en la zona GE-1 (ganadería extensiva); es decir, que no está dentro de ninguna reserva forestal y cumple con la capacidad de uso mayor del suelo conforme a lo previsto por el art. 166 del DS 29215, documental emitida conforme a la competencia exclusiva de los departamentos en la administración de los planes de uso de suelo, al amparo de lo previsto por el art. 300.I.5 de la CPE y valor probatorio que le otorga el art. 1296.I del CC, que desconoce la Resolución Suprema señalada. Con tales argumentos, solicitan se declara probada su demanda y se anule actuados hasta el vicio más antiguo, dejando subsistente la aprobación del Informe en Conclusiones del 17 de noviembre de 2005, y se emita nueva Resolución Suprema, con base en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica e Informe en Conclusiones realizados en vigencia del DS 25763.

En conocimiento de los agravios descritos supra, Elva Terceros Cuéllar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resolvieron la demanda contencioso administrativa interpuesta, por Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 21/2018; correspondiendo en tal estado del análisis del caso concreto, referir los razonamientos expuestos por los demandados en la señalada Sentencia; en ese sentido, se advierte que:

En su primer “CONSIDERANDO” procedieron a realizar una descripción de los argumentos expuestos por los demandantes en la demanda contencioso administrativa, identificándolos de manera resumida; asimismo, en el segundo “CONSIDERANDO” del fallo cuestionado, refieren las actuaciones procesales realizadas, a cuyo efecto efectúan un resumen de la respuesta otorgada por la representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, así como la de Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del INRA, en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en calidad de tercero interesado

En su tercer “CONSIDERANDO”, el mencionado fallo, hacen referencia a los traslados de las respuestas y a la consiguiente presentación de los memoriales de réplica y dúplica, de los demandantes y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, respectivamente, así como a la presentación del memorial del tercero interesado de la COPNAG, señalando que el mismo respondió afirmativamente a la demanda.

En el cuarto “CONSIDERANDO”, la Sentencia cuestionada, establece la naturaleza del proceso contencioso administrativo, la normativa aplicable a su tramitación, para posteriormente referirse a la conceptualización del proceso administrativo de saneamiento de tierras, señalando, entre otras cosas, la posibilidad del INRA de revisar y en su caso anular los procesos agrarios y los títulos ejecutoriales viciados de nulidad absoluta; pasando posteriormente a exponer los fundamentos: