SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
a)
La accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción presentada y ampliándola señaló que: a) Como poseedora del inmueble objeto de la demanda, era la única que tenía legitimación pasiva para ser demandada y al no procederse así, negándole la participación en el proceso, se provocó que fuera “condenada” (sic), sin asumir defensa; b) El plazo de los seis meses para presentar su acción tutelar, debía computarse a partir de la notificación del Auto Supremo, por ser la última instancia procesal; y, c) El recurso de casación no podía considerarse como una expresión de consentimiento del Auto de Vista; toda vez que, al contrario, se interpuso para oponerse a dicho Auto.
La accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la vivienda; toda vez que, se interpuso una demanda reivindicatoria en contra de su ex esposo, no obstante a que el mismo no ejercía posesión sobre el inmueble objeto de la litis, cuya única poseedora era ella junto a sus hijos; y, a pesar de interponer un incidente de nulidad exponiendo tal extremo: a) El mismo fue rechazado -mediante Auto de 19 de agosto de 2014 (Conclusión II.1)-; determinación que se mantuvo a través del Auto de 12 de septiembre de igual año, que desestimó su recurso de reposición y le concedió la apelación en efecto diferido -cuando a su criterio debió concederse en efecto devolutivo (Conclusiones II.2 y II.3)-; b) El Auto de Vista 69/2018 de 18 de abril (pronunciado por los Vocales ahora demandados), resolviendo su apelación -entre otros- confirmó la determinación de excluirla del proceso (Conclusión II.5); empero, cambió su condición de no legitimada a tercera interesada; y, c) El Auto Supremo 620/2018-RI de 10 de julio (emitido por los Magistrados hoy demandados), declaró improcedente su recurso de casación, señalando que la Resolución que resolvía un incidente no estaba catalogada como una definitiva (Conclusiones II.6 y II.7); sin embargo, no analizó el contenido de su recurso.
Bajo tales razonamientos, del contenido de su incidente de nulidad, se evidencia que el petitorio de la hoy accionante, se encontraba limitado a la nulidad del trámite hasta la admisión de la demanda; empero, sin hacer alusión alguna a su intención de participar en el proceso ni referir o acreditar su legítimo interés en el mismo; sin embargo, en su recurso de reposición con alternativa de apelación -planteado en contra del Auto de 19 de agosto de 2014, manifestó como parte de los agravios que era permisible su intervención como “…tercera en el presente proceso, y posteriormente asumir calidad de parte demandada…” (sic); empero, tras el pronunciamiento del Auto de Vista 69/2018 que le otorgó dicha calidad (de tercera) se consideró perjudicada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR