SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2014, Arturo Rolando Peñarrieta Mirones y otra interpusieron una demanda reivindicatoria únicamente en contra de su ex esposo; no obstante a que la accionante y sus hijos eran los únicos poseedores del inmueble objeto del litigio; en tal virtud, asumió conocimiento sobre el proceso de forma muy posterior al Auto de relación procesal e interpuso un incidente de nulidad de obrados                      -acusando la inobservancia del art. 1453 del Código Civil (CC) al no incoar la demanda en su contra como poseedora-; empero, mediante Auto de 19 de agosto de 2014, se rechazó su pretensión, argumentando en lo principal que al no ser parte del proceso, no se encontraba legitimada para intervenir en el mismo. En tal contexto, planteo el recurso de reposición con alternativa de apelación; y, a través del Auto de 12 de septiembre de 2014, se desestimó la reposición y se concedió la apelación en efecto diferido, cuando -según su criterio- debió concederse la misma en efecto devolutivo, en aplicación del art. 225.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En tales circunstancias y -según alega- dejándola en total indefensión, se pronunció la Sentencia de 29 de enero de 2015, anulada por el Auto de Vista de 3 de junio del mismo año; por lo que, se emitió una nueva Sentencia el 5 de diciembre de 2016, que fue refutada por la parte demandada, concediéndose el recurso de apelación en efecto suspensivo junto con todas las impugnaciones otorgadas en efecto diferido durante el proceso, que fueron resueltas mediante el Auto de Vista 69/2018 de 18 de abril (pronunciado por los Vocales ahora demandados), que -respecto a la apelación de la accionante- confirmó la determinación de excluirla del proceso; empero, -a su criterio- “…se me cambia la condición de: que mi persona no es parte legitimada en el proceso… a que mi persona se constituye en tercera interesada dentro del proceso quedando vinculada a la sentencia…” (sic). Considerando lesionado su derecho a la defensa, por quedar obligada al cumplimiento de una Sentencia pronunciada en un proceso en el que se le negó la intervención, interpuso el recurso de casación que fue declarado improcedente a través del Auto Supremo 620/2018-RI de 10 de julio (emitido por los Magistrados hoy demandados), señalando que la resolución que resolvía un incidente no estaba catalogada como una definitiva; por lo que, no admitía recurso de casación. Agregó que, dicha denegatoria se produjo sin haber analizado el contenido de su recurso, que además de observar el Auto de Vista por la denegatoria del incidente de nulidad, observó que de forma arbitraria se cambió su condición en el proceso (a tercera interesada).