SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.3.
II.3. Por escrito de 19 de septiembre de 2014, la ahora accionante solicitó la complementación y/o enmienda del Auto de 12 del mismo mes y año, señalando que al no ser parte del proceso no podía deferirse la fundamentación de su apelación y su concesión para una posible apelación de sentencia; además considerando que el Auto apelado tenía carácter de definitivo; por lo que, debió concederse su impugnación con efecto devolutivo de conformidad con el art. 225.2) del CPC. Por Auto de 23 de igual mes y año, se declaró no ha lugar a la petición de la hoy impetrante de tutela, estableciendo que a efectos de complementar o enmendar una determinación judicial, debía existir algún error en la forma, concepto o palabra dudosa u omisión sobre algún punto controvertido, aspectos que no acaecían en el caso particular (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR