SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

II.3.

II.3. Por escrito de 19 de septiembre de 2014, la ahora accionante solicitó la complementación y/o enmienda del Auto de 12 del mismo mes y año, señalando que al no ser parte del proceso no podía deferirse la fundamentación de su apelación y su concesión para una posible apelación de sentencia; además considerando que el Auto apelado tenía carácter de definitivo; por lo que, debió concederse su impugnación con efecto devolutivo de conformidad con el art. 225.2) del CPC. Por Auto de 23 de igual mes y año, se declaró no ha lugar a la petición de la hoy impetrante de tutela, estableciendo que a efectos de complementar o enmendar una determinación judicial, debía existir algún error en la forma, concepto o palabra dudosa u omisión sobre algún punto controvertido, aspectos que no acaecían en el caso particular (fs. 15 a 16).