SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

motivaron y fundamentaron debidamente

En correspondencia con lo anterior, no se evidencia que la determinación de no ingresar a resolver las pretensiones de fondo, devenga de una decisión arbitraria, pues los Magistrados demandados, a través del Auto Supremo 620/2018-RI, justificaron con respaldo normativo y de forma objetiva (y coincidente con los criterios doctrinarios precitados), las razones por las cuales el recurso presentado (casación) resultaba improcedente, exponiendo y desarrollando a manera de respaldo                             -además- la línea del propio Tribunal Supremo de Justicia, permitiendo evidenciar que en similares casos, se mantuvo una postura uniforme (a partir de los Autos Supremos 678/2017 de 19 de junio y 1082/2015-L de 18 de noviembre); y, sustentaron su postura también a partir del contenido de la jurisprudencia constitucional establecida por la SC 0092/2010-R de 4 de mayo. Consecuentemente, es evidente que las autoridades demandadas efectivamente se abstuvieron de emitir su pronunciamiento sobre los problemas jurídicos planteados por la accionante; empero, al hacerlo motivaron y fundamentaron debidamente su decisión; consiguientemente, no lesionaron el debido proceso.

Bajo tales razonamientos, tampoco se produjo lesión alguna a los demás derechos acusados como lesionados por conexitud; considerando que, las presuntas falencias del proceso incidental que acusó, efectivamente no fueron consideradas por las autoridades demandadas; empero, no de forma arbitraria, injustificada o apartada de la ley; sino, en razón a la activación de un mecanismo no idóneo.