SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
motivaron y fundamentaron debidamente
En correspondencia con lo anterior, no se evidencia que la determinación de no ingresar a resolver las pretensiones de fondo, devenga de una decisión arbitraria, pues los Magistrados demandados, a través del Auto Supremo 620/2018-RI, justificaron con respaldo normativo y de forma objetiva (y coincidente con los criterios doctrinarios precitados), las razones por las cuales el recurso presentado (casación) resultaba improcedente, exponiendo y desarrollando a manera de respaldo -además- la línea del propio Tribunal Supremo de Justicia, permitiendo evidenciar que en similares casos, se mantuvo una postura uniforme (a partir de los Autos Supremos 678/2017 de 19 de junio y 1082/2015-L de 18 de noviembre); y, sustentaron su postura también a partir del contenido de la jurisprudencia constitucional establecida por la SC 0092/2010-R de 4 de mayo. Consecuentemente, es evidente que las autoridades demandadas efectivamente se abstuvieron de emitir su pronunciamiento sobre los problemas jurídicos planteados por la accionante; empero, al hacerlo motivaron y fundamentaron debidamente su decisión; consiguientemente, no lesionaron el debido proceso.
Bajo tales razonamientos, tampoco se produjo lesión alguna a los demás derechos acusados como lesionados por conexitud; considerando que, las presuntas falencias del proceso incidental que acusó, efectivamente no fueron consideradas por las autoridades demandadas; empero, no de forma arbitraria, injustificada o apartada de la ley; sino, en razón a la activación de un mecanismo no idóneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR