SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial de 30 de mayo de 2018, la hoy accionante planteó el recurso de casación en la forma, contra el Auto de Vista 69/2018, señalando que: a) El Auto observado, al resolver su recurso de apelación, se apartó de la congruencia pues analizó aspectos no considerados por el Juez a quo como el hecho de que no adjuntó prueba, el análisis sobre la inexistencia de indefensión y la opinión sobre la existencia de otro proceso que inició contra los demandantes; b) No tuvo oportunidad de asumir su defensa planteando excepciones o demanda reconvencional ni pudo presentar prueba o recurrir los diferentes proveídos dictados en el proceso; c) Se infringió el art. 1453.I del CC y se inaplicó el art. 48 del CPC, al no admitir su calidad de parte, no obstante a ser la única ocupante -junto con sus hijos- del bien inmueble objeto del litigio; y, d) Existió una interpretación errónea del art. 50.I del CPC, que refería la admisión de la intervención de terceros, cuando los mismos asumían la calidad de parte en el proceso; sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Juez de primera instancia no reconoció su calidad de parte; por lo que, no correspondía determinar que quedó vinculada a la Sentencia, más cuando no ejerció su derecho a la defensa (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR