SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.7.
II.7. El Auto Supremo 620/2018-RI de 10 de julio, pronunciado por los Magistrados ahora demandados, declaró improcedente el recurso de casación, razonando -a partir de los Autos Supremos 678/2017 de 19 de junio, 1082/2015-L de 18 de noviembre y la SC 0092/2010-R-, que: 1) El recurso de casación era viable contra autos de vista que resolvían un auto definitivo, sentencias o en los casos expresamente establecidos por ley; en tal virtud, se tuvo que los autos definitivos cortaban todo procedimiento ulterior impidiendo la prosecución de la causa y provocando la pérdida de competencia del juzgador; y, 2) El incidente de nulidad de la hoy accionante, se rechazó por el Auto de 19 de agosto de 2014, que recurrido en reposición bajo alternativa de apelación, fue concedido en efecto diferido y resuelto por el Auto de Vista 69/2018; bajo tal contexto, se evidenció que la resolución que resolvía un incidente, no se encontraba catalogada como una resolución definitiva, más cuando no fue acogida en primera o segunda instancia y no repercutía en el proceso, al no cortar el proceso ulterior; por lo que, no podía ser objeto de casación y no cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 271 y 274 del CPC (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR