SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
a pedido de parte
A partir de lo expuesto y del propio memorial de acción de amparo constitucional, no queda claro si la pretensión de la demandante de tutela en el proceso de reivindicación seguido contra su esposo, era anular el proceso o participar en él en calidad de tercera; no obstante, al existir alegatos expuestos en ambos sentidos, corresponderá el siguiente análisis. Con carácter previo a ingresar en el análisis de fondo de la problemática que nos ocupa -según se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional-, concierne señalar que el Código Procesal Civil, establece el procedimiento y las formas de intervención de los terceros en un proceso, dentro de las cuales no existe la previsión legal que viabilice su intervención a través de la interposición de incidentes; por lo que, si la pretensión de la accionante era la de intervenir en el proceso en calidad de tercera, el incidente de nulidad que interpuso no era el mecanismo idóneo a tal efecto. Por otra parte, si lo que buscaba la impetrante de tutela era simplemente la nulidad de obrados (como refleja su incidente de nulidad en el petitorio), a tal efecto, no consideró que de conformidad con el art. 106.1 del CPC, la nulidad únicamente podría ser declarada de oficio o a pedido de parte; asimismo, al interponer su incidente, no tomó en cuenta que por regla general el mismo no estaba destinado a suspender la tramitación de la causa principal; sino simplemente a considerar cuestiones accesorias (arts. 338 y 339 del CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR