SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 108 a 115, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) El Auto de Vista 69/2018, resolviendo la apelación -previo recurso de reposición-, rechazó el apersonamiento de la hoy accionante, razonando que la misma no tenía legitimación para intervenir en el proceso, mutando la calidad de incidentista, a tercera interesada; situación que fue cuestionada a través del recurso de casación; empero, sin considerar que dicho recurso era improcedente según lo establecido por el art. 220.I.3) del CPC; b) El Auto Supremo 628/2018-RI, determinó que la resolución que resuelve el incidente de nulidad de obrados, no constituía un auto definitivo al no cortar el procedimiento; aspecto que se encontraba en concordancia con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, resultando inviable el recurso de casación, según el art. 344 del CPC; por lo que, no resultó evidente que los Magistrados demandados hubieran lesionado los derechos de la demandante de tutela; c) Respecto a los Vocales demandados, el Auto de Vista que pronunciaron, fue notificado a la impetrante de tutela el 16 de mayo de 2018; y, desde esa fecha hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de los seis meses previstos por los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo; sin que la presentación del recurso de casación interrumpa el cómputo del plazo indicado, por no tratarse de un medio idóneo de impugnación; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.