SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante Sentencia 99/2016 de 5 de diciembre, se declaró probada la demanda de acción reivindicatoria e improbada en cuanto al resarcimiento de daños, alegando respecto a la posesión del inmueble objeto de la litis, que no obstante a que Alicia Ramírez Manuel, durante la inspección judicial alegó que su esposo -demandado- no ejercía posesión del inmueble; empero, cursaba como prueba documental un contrato de préstamo de dinero de 27 de septiembre de 2012, por el cual el demandado otorgó el inmueble en cuestión, como garantía de su deuda; por lo que, se tuvo que ejercía posesión actual y material del lote de terreno que ocupaba junto a su familia, evidenciándose construcciones que constituían la vivienda de la familia; y, además considerándose la confesión judicial del demandado que señaló “…no he usufructuado y más bien hice gastos con el rellenado…” (sic), desvirtuándose así que no era poseedor del bien inmueble reivindicado; y, siendo evidente que no le asistía derecho para poseer el bien pues su derecho propietario -adquirido mediante usucapión- fue dejado sin efecto por el Auto de Vista 195/2013 de 2 de octubre (fs. 19 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR