Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
mientras se encuentre pendiente el proceso
Ahora bien, la intervención de sujetos originariamente no demandantes, ni demandados procede mientras se encuentre pendiente el proceso, para aquel que acredite tener interés legítimo en el resultado y los efectos del litigio (art. 50.II del CPC); no obstante, la solicitud de intervención no retrotrae, ni suspende el desarrollo del juicio (art. 50.III del mismo cuerpo legal).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR