SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.1.
II.1. El 17 de junio de 2014, la ahora accionante, mediante memorial, interpuso el incidente de nulidad de obrados dentro del proceso de reivindicación seguido por Arturo Rolando Peñarrieta Mirones y otra contra Mario Ajata Capia, alegando ser la poseedora del inmueble objeto de la litis; y, al asumir conocimiento del proceso pretendía asumir su defensa; empero, al encontrarse el mismo en etapa de producción de prueba, correspondía retrotraer los actos procesales hasta el inicio de la causa; por lo que, solicitó la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda. Sin embargo, por Auto de 19 de agosto del mismo año, se rechazó el precitado incidente, alegando que en el proceso judicial existían dos partes (actora y demandada); y, Alicia Ramírez Manuel, era ajena al proceso; por lo que, en virtud a los arts. 50 y 51 del CPC, no se encontraba legitimada para intervenir (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR