SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 1 de agosto de 2014, la impetrante de tutela, interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, acusando que: 1) Se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso “…y principios que rigen las resoluciones del juzgador…” (sic), pues el Auto refutado inobservó los arts. 1453.I del CC y 106.II del CPC; 2) No se consideró la indefensión que se le causó ni existió pronunciamiento sobre el art. 1453 del CC, la existencia o no de lesión del derecho a la defensa y la diferencia de terceros y terceristas en el proceso; y, 3) Según el art. 152 del CPC, correspondía la apertura de un periodo de prueba; empero, se dictó resolución de forma directa. Mediante Auto de 12 de septiembre del mismo año, se desestimó la reposición y se concedió la apelación en efecto diferido -de conformidad con el art. 24.2 de la Ley de Abreviación Procesal Civil (LAPC)-, defiriéndose su fundamentación y concesión para la oportunidad de una posible apelación de la sentencia definitiva, arguyendo que Alicia Ramírez Manuel no era parte del proceso y a efectos de tramitar en la vía incidental cuestiones accesorias como la nulidad de un acto procesal, debía estar legitimada de conformidad con el art. 50 del CPC; y, en tal virtud el fundamento expuesto para resolver el incidente no contenía error de juicio o de valoración, tampoco evidenció que se incurrió en algún defecto procedimental (fs. 10 y vta.; y, 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR