SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
tercerista
Mientras que tercerista es la persona que no tiene ningún interés en la pretensión del proceso, y solo ingresa al juicio para solicitar un desembargo o la preferencia del pago, y una vez conseguido su objetivo sale del proceso directamente, pero jamás se convierte en parte…”[3] (Castellanos, 2019, p. 105). Cabe destacar que nuestra norma adjetiva civil no realiza ninguna distinción entre ambos términos; sin embargo, en su art. 51, prevé que el tercero puede intervenir en el proceso de forma voluntaria (principal o accesoria); y, de forma forzosa. En tal sentido, los artículos 52 al 57 del CPC, correspondientes al Capítulo Cuarto, Sección II, regulan las formas de intervención voluntaria; mientras que, los artículos 58 al 61 del mismo cuerpo legal, norman la intervención forzosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- b)
- Si el órgano o persona
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en
- tercero
- tercerista
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- tras el pronunciamiento de la Sentencia
- a pedido de parte
- extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley
- motivaron y fundamentaron debidamente
- CONFIRMAR