SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley

En tales circunstancias, conviene establecer brevemente -a partir del criterio de Lino Palacios, Miguel Rojas y Hugo Alsina, en sus distintas obras de Derecho Procesal Civil; que es coincidente con los diversos fallos del Tribunal Supremo de Justicia-, que el recurso de casación tiene carácter extraordinario, pues no procede salvo contra determinadas resoluciones y por motivos pre establecidos por ley -no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación-; en tal contexto, y retomando la problemática en análisis, resuelto el precitado recurso de apelación, mediante el Auto de Vista 69/2018, la accionante interpuso el recurso de casación; empero, sin considerar el contenido del art. 270 del CPC, que determina que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley; de manera que, al no estar expresamente señalada la posibilidad de interponer dicho recurso en contra de las resoluciones que resuelven las apelaciones presentadas dentro de los procesos incidentales, activó un mecanismo no idóneo para la defensa de sus intereses.