SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

a partir de la última resolución

Siguiendo éste razonamiento, e identificada la problemática planteada, es menester aclarar que la vía constitucional, no constituye una instancia de revisión de todo lo acontecido en un proceso; sino que, efectúa un análisis excepcional de las determinaciones asumidas, a partir de la última resolución; por cuanto, el accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía; y, así mismo acaeció en el presente caso cuando el accionante empleó el recurso de apelación, para que un tribunal de alzada revise los actos del Juez inferior en lo que respecta a la negación de su solicitud de cesación de detención preventiva. Conviene aclarar al respecto, que no obstante a que el principio de subsidiariedad es propio de la acción de amparo constitucional; sin embargo, jurisprudencialmente se han establecido presupuestos en los que excepcionalmente dicho principio se aplica en la acción de libertad; en tal mérito, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló que “…la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…” [1]. Consecuentemente, cuando existe una imputación, como en el presente caso, se configura el segundo presupuesto de subsidiariedad excepcional, previsto en la mencionada SCP 0080/2010-R, en cuya virtud aquella resolución que imponga, modifique o rechace (imponer o modificar) una resolución de medidas cautelares; debe ser cuestionada a través del recurso de apelación de forma previa a acudir ante la justicia constitucional.