SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
a partir de la última resolución
Siguiendo éste razonamiento, e identificada la problemática planteada, es menester aclarar que la vía constitucional, no constituye una instancia de revisión de todo lo acontecido en un proceso; sino que, efectúa un análisis excepcional de las determinaciones asumidas, a partir de la última resolución; por cuanto, el accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía; y, así mismo acaeció en el presente caso cuando el accionante empleó el recurso de apelación, para que un tribunal de alzada revise los actos del Juez inferior en lo que respecta a la negación de su solicitud de cesación de detención preventiva. Conviene aclarar al respecto, que no obstante a que el principio de subsidiariedad es propio de la acción de amparo constitucional; sin embargo, jurisprudencialmente se han establecido presupuestos en los que excepcionalmente dicho principio se aplica en la acción de libertad; en tal mérito, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló que “…la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…” [1]. Consecuentemente, cuando existe una imputación, como en el presente caso, se configura el segundo presupuesto de subsidiariedad excepcional, previsto en la mencionada SCP 0080/2010-R, en cuya virtud aquella resolución que imponga, modifique o rechace (imponer o modificar) una resolución de medidas cautelares; debe ser cuestionada a través del recurso de apelación de forma previa a acudir ante la justicia constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ii)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 17
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.3
- tiene por objeto
- a través de la acción de amparo constitucional
- pero como producto de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra
- a partir de la última resolución
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- Fragmento 26
- [2]
- responden
- tras determinarse su culpa o dolo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo