SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
III.3
El accionante acusó la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y tutela judicial efectiva; y, los principios de excepcionalidad, instrumentalidad, igualdad de oportunidades, legalidad y seguridad jurídica; acusando ilegalidades y arbitrariedades acaecidas dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente.
Ahora bien, bajo este contexto, y del análisis de los antecedentes que informan del caso el accionante acusó que la imputación formal de 17 de diciembre de 2019, carece de debida motivación y sustento probatorio, existiendo arbitrariedades atribuibles al Ministerio Público -particularmente respecto a la calificación provisional del hecho punible. En tal sentido, expuso que no existía un adecuado juicio de subsunción, pues se le acusó de ser el taxista que llevó a la víctima al encuentro de su novio; momento en el que quedó inconsciente, hasta que despertó desnuda en una habitación oscura en el domicilio del imputado -ahora accionante-, donde vio a su supuesto agresor también desnudo (mismo que identificó como Carlos Daniel Azurduy Flores); sin embargo, “…no se establece probatoriamente como es que se acreditaría… el dolo…” (sic), más aun considerando que -a su criterio-, el reproche no se ajustaba a las condiciones fácticas descritas ni “…al principio de culpabilidad…” (sic), resultando “…absurdo pretender llevar a la víctima a mi domicilio para abusar sexualmente de ella…” (sic). Asimismo, tampoco se consideró la incongruencia de la imputación, que estableció que su conducta se adecuaba al tipo penal de “Violación Infante Niña Niño y/o Adolescente, cuando la edad de la víctima a momento del supuesto hecho era de 17 años…” (sic). Agregó que a pesar de todas las irregularidades señaladas, las autoridades ahora demandadas no se pronunciaron, ni ejercieron el control jurisdiccional.
El accionante acusó la lesión de su derecho al debido proceso con relación a su derecho a la libertad; toda vez que, su solicitud de cesación a su detención preventiva (Conclusión II.1), fue rechazada por el Juez ahora demandado, a través del Auto Interlocutorio 23/2019 de 1 de febrero (Conclusión II.2), que fue confirmado -al resolver su recurso de apelación- a través del Auto de Vista 06/2019 -emitido por los Vocales demandados-; sin embargo, acusó que ambas resoluciones carecen de una adecuada fundamentación y motivación; toda vez que, las autoridades demandadas no valoraron adecuadamente los nuevos elementos probatorios que presentó -particularmente aquellos tendientes a desvirtuar su probable autoría-.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ii)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 17
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.3
- tiene por objeto
- a través de la acción de amparo constitucional
- pero como producto de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra
- a partir de la última resolución
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- Fragmento 26
- [2]
- responden
- tras determinarse su culpa o dolo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo