SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 38 vta. a 42, denegó la tutela impetrada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Auto Interlocutorio 23/2019 se pronunció sobre los aspectos reclamados por el accionante, estableciendo que los elementos probatorios presentados en aquel momento, no alcanzaban para desvirtuar la probabilidad de autoría o para generar duda razonable, explicando a detalle el por qué no se dispuso la modificación o cesación pretendida; b) El Auto de Vista 06/2019, examinó las circunstancias expuestas como agravios y precisó las razones del por qué ratificaron la Resolución de primera instancia; c) Las Resoluciones cuestionadas contenían una explicación lógica y coherente, no se apartaban de la ley adjetiva penal; y, se aplicó la detención preventiva cumpliendo los requisitos para su imposición, dentro de los límites establecidos por ley; d) La valoración de los elementos probatorios debía realizarse de forma integral y no aislada como pretendía el impetrante de tutela, al intentar que solo se tome en cuenta el hecho de no ser el taxista que condujo a la víctima, por no tener automóvil; pues, en ambas Resoluciones se consideraron las lesiones de la víctima en los brazos y rodillas; además, que la oscuridad del ambiente donde fue posiblemente suscitado el hecho, no definía la invisibilidad absoluta y otros factores, que fueron valorados sobre la base de la sana crítica -la experiencia, la lógica y la psicología-; por lo que, no conculcaron los derechos del demandante de tutela en cuanto a la calificación jurídica por apartamiento a los cánones de razonabilidad y equidad, pues no se constató que la actividad jurisdiccional estuviera alejada de la ley; por el contrario, las autoridades demandadas ajustaron sus decisiones al marco legal; e) En cuanto al informe pericial de biología forense, en el cual se sostuvo el solicitante de tutela para cuestionar la calificación del delito atribuido, que supuestamente crearía duda en torno a la existencia de los elementos del tipo que se está investigando, no pudo ser valorado por ninguno de los demandados, porque no fue aportado al tiempo de solicitar la cesación de su detención preventiva ni en apelación; en todo caso, el Tribunal de alzada solo se limitó a responder los agravios señalados por el recurrente; en consecuencia, el Tribunal de garantías no puede aceptarlo como nuevos elementos de convicción a efectos de su valoración; por el mismo hecho, que en su oportunidad no lo hizo a la jurisdicción ordinaria, no siendo la vía constitucional una tercera instancia casacional; por lo referido, a través de esta acción de libertad se estaría desnaturalizando el procedimiento penal establecido por el Código de Procedimiento Penal, pues existen auto restricciones para que la jurisdicción constitucional pueda revisar la interpretación de la legalidad ordinaria; y, f) Las Resoluciones cuestionadas, también observan el lineamiento establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los estándares de protección más altos a favor de las mujeres y menores de edad objeto de agresión sexual y el razonamiento asumido por la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero; por lo que, no se evidencia la vulneración de derecho alguno, teniendo el peticionante de tutela los mecanismos intraprocesales ordinarios para la modificación de su situación jurídica.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ii)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 17
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.3
- tiene por objeto
- a través de la acción de amparo constitucional
- pero como producto de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra
- a partir de la última resolución
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- Fragmento 26
- [2]
- responden
- tras determinarse su culpa o dolo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo