SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

II.5.

II.5.    Cursa solicitud de complementación y enmienda, respecto al corte de luz que se produjo el día de los hechos a las cinco de la mañana; asimismo, se observó que los hematomas de la víctima en sus antebrazos, no fueron adecuadamente valorados pues los amigos con quienes compartían la sujetaron e incluso su comadre como testigo, refirió que sujetó a la víctima para que se quede en su casa; por lo que, el tribunal de alzada no podía atribuir netamente al imputado dichas lesiones. Respondiendo a la solicitud de complementación y enmienda, refirieron que se mantenía lo referido a la imposibilidad de una vivienda con visibilidad cero; y, la víctima estableció en su declaración que despertó y se vio desnuda en un lugar que no conocía y que el imputado -hoy impetrante de tutela- se acercó a ella y lo vio desnudo; por lo que, lo referido por la defensa no alcanzaba para desvirtuar totalmente el hecho, más aún porque la declaración no fue desvirtuada y el hecho de si había o no luz, no era lo que se cuestionaba; sino que, se debía determinar las razones por las cuales el imputado ingresó a la víctima a su habitación y por qué aparecieron ambos desnudos. Finalmente, se aclaró que el tribunal de apelación, se limitó a señalar que existen lesiones determinadas por el médico forense que concordaban con lo referido por la víctima; sin embargo, quien provocó dichas lesiones, así como el porqué de la existencia de una lesión en la rodilla, eran cuestiones que se determinarían a través de pericias y actos que aún debían realizarse (fs. 87 y vta.).