SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
responden
En tal contexto, los razonamientos esgrimidos por las autoridades demandadas, responden a todos y cada uno de los reclamos del accionante; sin que pueda considerarse que ésta acción tutelar es un mecanismo casacional para esgrimir nuevas problemáticas o argumentos por los que se encuentra en desacuerdo con la determinación; ni mucho menos para pretender obtener un nuevo pronunciamiento sobre la misma problemática por parte de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, más aún considerando que efectivamente la presunta víctima del delito es parte de un grupo vulnerable que goza de una protección reforzada de sus derechos, en cuyo mérito no sólo es razonable que las autoridades judiciales asuman acciones y medidas dirigidas a alcanzar el máximo ejercicio de sus derechos; sino que, es su obligación; sin que resulte lesivo el hecho de aplicar la presunción de veracidad respecto a las declaraciones de los menores -mientras no existan elementos de convicción que demuestren lo contrario-. De lo hasta aquí señalado, se tiene que las determinaciones asumidas por el Tribunal de apelación, no resultan subjetivas o arbitrarias, existiendo una respuesta objetiva a los reclamos planteados y respaldo en los elementos probatorios; por lo que, se tiene por cumplidos los estándares de fundamentación y motivación, en concordancia con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
Respecto a la falta de análisis y acreditación de la existencia de dolo o culpa; considerando y evaluando todas las circunstancias en las que acaeció el hecho, estableciendo la participación del imputado -hoy accionante- a través de pruebas que realmente lo vinculen al delito. Conviene establecer que, la detención preventiva del accionante, obedece -de conformidad con el art. 233.1 del CPP- a la probabilidad de autoría, en tal mérito y según fundamentaron y motivaron los Vocales demandados, se consideraron los indicios respecto a su participación en el hecho.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ii)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 17
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.3
- tiene por objeto
- a través de la acción de amparo constitucional
- pero como producto de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra
- a partir de la última resolución
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- Fragmento 26
- [2]
- responden
- tras determinarse su culpa o dolo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo