SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

responden

En tal contexto, los razonamientos esgrimidos por las autoridades demandadas, responden a todos y cada uno de los reclamos del accionante; sin que pueda considerarse que ésta acción tutelar es un mecanismo casacional para esgrimir nuevas problemáticas o argumentos por los que se encuentra en desacuerdo con la determinación; ni mucho menos para pretender obtener un nuevo pronunciamiento sobre la misma problemática por parte de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, más aún considerando que efectivamente la presunta víctima del delito es parte de un grupo vulnerable que goza de una protección reforzada de sus derechos, en cuyo mérito no sólo es razonable que las autoridades judiciales asuman acciones y medidas dirigidas a alcanzar el máximo ejercicio de sus derechos; sino que, es su obligación; sin que resulte lesivo el hecho de aplicar la presunción de veracidad respecto a las declaraciones de los menores -mientras no existan elementos de convicción que demuestren lo contrario-. De lo hasta aquí señalado, se tiene que las determinaciones asumidas por el Tribunal de apelación, no resultan subjetivas o arbitrarias, existiendo una respuesta objetiva a los reclamos planteados y respaldo en los elementos probatorios; por lo que, se tiene por cumplidos los estándares de fundamentación y motivación, en concordancia con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

Respecto a la falta de análisis y acreditación de la existencia de dolo o culpa; considerando y evaluando todas las circunstancias en las que acaeció el hecho, estableciendo la participación del imputado -hoy accionante- a través de pruebas que realmente lo vinculen al delito. Conviene establecer que, la detención preventiva del accionante, obedece -de conformidad con el art. 233.1 del CPP- a la probabilidad de autoría, en tal mérito y según fundamentaron y motivaron los Vocales demandados, se consideraron los indicios respecto a su participación en el hecho.