SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
tras determinarse su culpa o dolo
Bajo tales razonamientos y ante la suerte de confusión en que ingresa el accionante, conviene diferenciar que es distinta la detención preventiva aplicada en contra de un individuo sobre el cual existen indicios acerca de que pueda ser responsable penalmente (para que esté a disposición de la administración de justicia mientras se efectiviza el proceso en su contra); mientras que es distinta la privación de libertad que se produce tras determinarse su culpa o dolo en el delito que se le imputa; así, ésta última se produce luego de cumplirse los trámites procesales y celebrado el juicio -con observancia de todas las garantías, reconocimiento y práctica del derecho a la defensa-, luego de los cuales el Juez llega a la convicción de la existencia de responsabilidad penal (por culpa o dolo); cabe añadir que es en ese momento donde se desvirtúa la presunción de inocencia y se le impone la pena. Consecuentemente, es inviable pretender que toda detención preventiva deba estar precedida de un proceso íntegro que determine objetivamente la culpa o el dolo respecto a la participación del imputado en el hecho delictivo; toda vez que, desvirtuaría el carácter preventivo de la medida y el análisis de todos los elementos probatorios, alegatos y pericias de las partes reservados para el proceso penal que son tendientes a desvirtuar la responsabilidad penal o a demostrarla.
En tal sentido la norma adjetiva penal ha previsto únicamente la probabilidad de autoría como requisito para la detención preventiva (junto con otros); sin que exista exigencia alguna respecto a la necesidad de analizar o demostrar objetivamente el dolo o la culpa respecto al hecho punible; por lo que, la extrañeza del accionante en tal sentido resulta infundada; y, no guarda relación alguna con la lesión de ninguno de sus derechos reclamados; más aún cuando la probabilidad de autoría -como se tiene precedentemente dicho- ha sido analizada por los Vocales demandados, confirmando el razonamiento del Juez a quo, de forma objetiva y respaldada con los elementos probatorios y antecedentes del caso.
Finalmente, respecto a la falta de consideración de la pericia en biología forense en los hisopados tomados como muestras en las partes genitales de la víctima, para determinar si existieron o no relaciones sexuales; de los antecedentes que informan del caso, no se tiene acreditado que tal elemento probatorio se hubiera presentado junto a la solicitud de cesación, aspecto que concuerda con lo afirmado por las autoridades demandadas en su informe; por lo que, el reclamo efectuado por el impetrante de tutela, de no haber analizado un elemento de prueba que no presentó, resulta infundado e irracional, además sin que éste Tribunal Constitucional Plurinacional pueda emitir un pronunciamiento directo sobre elementos probatorios respecto a los cuales los demandados no tuvieron oportunidad de pronunciarse, por no haberse presentado al solicitar la modificación de las medidas cautelares. Consecuentemente, no corresponderá concederse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ii)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 17
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.3
- tiene por objeto
- a través de la acción de amparo constitucional
- pero como producto de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra
- a partir de la última resolución
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- Fragmento 26
- [2]
- responden
- tras determinarse su culpa o dolo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo