SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

a través de la acción de amparo constitucional

Bajo tales antecedentes, se advierte que el impetrante, pretende que se tutelen supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso; sin embargo, a tal efecto es preciso analizar la jurisprudencia constitucional, en relación a los presupuestos de activación de la acción de libertad para tutelar el debido proceso, en tal sentido, conforme se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se estableció que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; es decir, el afectado, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas se encuentren vinculadas al derecho a la libertad o a la libre locomoción; es decir, que las trasgresiones al debido proceso, deben operar como causa directa para su restricción o supresión, caso contrario la vía idónea para su objeción es la acción de amparo constitucional.