SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

i)

Juan José Torrejón Ugarte, Juez de Instrucción Penal Cuarto en suplencia legal de su similar Tercera, ambos de la Capital del departamento de Tarija, por informe escrito de 23 de marzo de 2019, cursante a fs. 30 y vta., indicó: i) Para considerar la modificación de una medida cautelar de carácter personal, el demandante de tutela debe ajustar su petición de acuerdo al procedimiento establecido por el        art. 239 del CPP; toda vez que, al tener la carga de la prueba, debe demostrar con nuevos elementos probatorios que no concurren más los motivos que fundaron su detención preventiva o la necesidad de ser sustituida por otra medida; siendo ello, responsabilidad de su abogado y no del suscrito Juez; ii) En la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el peticionante de tutela no presentó nuevos elementos que desvirtúen su probable autoría, únicamente hizo mención al hecho de no trabajar como taxista y no tener tatuaje en sus brazos; empero ello, no desvirtúa la afirmación de la víctima que el hecho se hubiera producido en el cuarto del imputado; iii) El solicitante de tutela debe tomar en cuenta que no se encuentra detenido preventivamente, por haberse comprobado su autoría, sino, por cumplirse las exigencias del art. 233 del CPP; es decir, por existir peligros procesales de fuga y de obstaculización que no fueron desvirtuados con nuevos elementos probatorios de convicción; pues, la defensa del imputado no presentó ni fundamentó en la audiencia; iv) Respecto al resultado de la pericia en biología forense en los hisopados tomados como muestras en las partes genitales de la víctima para determinar si existió o no relaciones sexuales recientes, debió ser puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal titular de la causa y de las partes; para que el imputado asuma defensa dentro del proceso penal ordinario; empero, al no haberlo hecho, no se pudo valorar este elemento probatorio; pretendiendo recién en esta acción de libertad, poner a consideración del Tribunal de garantías; y, v) El solicitante de tutela no se encuentra detenido ni procesado indebidamente; está siendo investigado por la presunta comisión de un delito de orden público -violación a una niña menor de edad-; tampoco se encuentra en indefensión; solo pretende que la jurisdicción constitucional, valore pruebas que no se presentaron oportunamente en la vía ordinaria.