SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

tiene por objeto

Bajo tal entendido, de forma previa a ingresar al análisis de las dos problemáticas planteadas,   es menester aclarar que de conformidad con los arts. 125 de la CPE; y, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad de una persona, así con protegerla cuando es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada (definición a partir de la cual se protege el debido proceso, en los supuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional); en tal razón, respecto a la defensa, a la presunción de inocencia; y, los principios de excepcionalidad, instrumentalidad, igualdad de oportunidades, legalidad y seguridad jurídica, invocados como lesionados, no se emitirá mayor pronunciamiento; por no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad, más aún en razón a que los precitados principios fueron mencionados de forma genérica sin al menos relacionarlos con uno de los derechos protegidos por la acción tutelar.