SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
tiene por objeto
Bajo tal entendido, de forma previa a ingresar al análisis de las dos problemáticas planteadas, es menester aclarar que de conformidad con los arts. 125 de la CPE; y, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad de una persona, así con protegerla cuando es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada (definición a partir de la cual se protege el debido proceso, en los supuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional); en tal razón, respecto a la defensa, a la presunción de inocencia; y, los principios de excepcionalidad, instrumentalidad, igualdad de oportunidades, legalidad y seguridad jurídica, invocados como lesionados, no se emitirá mayor pronunciamiento; por no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad, más aún en razón a que los precitados principios fueron mencionados de forma genérica sin al menos relacionarlos con uno de los derechos protegidos por la acción tutelar.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ii)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 17
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.3
- tiene por objeto
- a través de la acción de amparo constitucional
- pero como producto de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra
- a partir de la última resolución
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- Fragmento 26
- [2]
- responden
- tras determinarse su culpa o dolo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo