SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

II.4.

II.4.    Por Auto de Vista 62/2019 de 11 de febrero, los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ahora demandados, declararon sin lugar el recurso de apelación incidental presentado el ahora impetrante de tutela, bajo los siguientes argumentos: i) Sobre la visibilidad cero, del contenido de la declaración de la víctima no se tuvo ninguna alusión a tal extremo; a su vez, se evidenció que la imposibilidad de una habitación que permanentemente no tenga visibilidad (argumento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia), resultaba coherente pues nadie podría vivir en un lugar de tales condiciones; y, finalmente, la apreciación de la defensa en referencia a la visibilidad, era insuficiente para desvirtuar la declaración de la víctima en sentido de haber despertado desnuda en la cama del imputado, quien también se encontraba desnudo; ii) Respecto a la colilla de cigarro que no fue encontrada, tal extremo no resultaba esencial, ni determinante para desvirtuar lo que pasó; iii) En relación al informe del médico forense, si bien no determinaba una lesión a nivel genital: empero se refirió a la extremidad superior de la víctima donde se encontraba equimosis de color violáceo de tipo digiforme en el antebrazo interno; es decir, lesiones que fueron ocasionadas por presión con los dedos; iv) De conformidad con el art. 239 del CPP, la cesación de la detención preventiva podía disponerse cuando nuevos elementos de juicio demuestren la conveniencia de dicha modificación; sin embargo, “…lo traído por la defensa es exiguo para tal finalidad, porque no atacan los elementos centrales del testimonio la declaración de la víctima que tiene presunción de verdad…” -sic- (las negrillas nos corresponden); y, v) El hecho de si es o no el taxista, era irrelevante frente a la declaración que refería el lugar y cómo se encontraba la víctima, aspecto respaldado por el informe médico forense y el reconocimiento del imputado -mediante cámara Gesell-; aspectos que no fueron desvirtuados, ni alcanzaban para desvirtuar o disminuir los riesgos y peligros procesales previstos en el art. 234.10 y 235.2 del CPP, existiendo además investigaciones en curso; por lo que, correspondía mantenerse la medida mientras no se verifiquen nuevos elementos convincentes que desvirtúen los motivos que fundaron la detención preventiva (fs. 85 a 87 vta.).