SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
c)
c) Inadecuada compulsa de las notas presentadas por el actor solicitando la habilitación de planillas a su favor y de la respuesta negativa del arzobispado; en el entendido de que, a través de ellas, se demostró con claridad que el demandante no ejercía funciones en el Arzobispado y consecuentemente, no percibía sueldo alguno, siendo que la nota cursada por el actor, establece con claridad que éste no pertenecía a la entidad, pues textualmente solicitó su habilitación en planillas, evidenciándose que no se encontraba dentro del plantel dependiente de la institución y desvirtuando con ello los supuestos certificados de trabajo, a partir del contenido de la carta de respuesta a su pretensión; en la cual, se le señaló que se desconocía que el actor fuera ayudante en la Catedral y que existía una imposibilidad de atender su solicitud de acceder al cargo de sacristán, debido a que el mismo se encontraba ocupado y que contaba con un auxiliar; consecuentemente, antes y después de 2008, el demandante no realizó trabajo alguno en la institución eclesiástica, como forzadamente establecieron los miembros del Tribunal de apelación, dejando en evidencia claramente la errónea valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR