SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 885/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 422 a 429 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décimo Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 022/2018 de 20 de febrero, debiendo los demandados emitir nuevo pronunciamiento, en base a los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de forma debidamente fundamentada, motivada y congruente, bajo criterios de razonabilidad y equidad al momento de valorar la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR