SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
i)
Carlos Alberto Eguez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito remitido vía fax, cursante de fs. 385 a 390 y en original (fs. 477 a 479 vta.), señalaron lo siguiente: i) El AS. 022/2018, fue pronunciado en apego al ordenamiento jurídico en que se funda, al considerar que los juzgadores de instancia, al emitir sus resoluciones, aplicaron correctamente las disposiciones legales en vigencia; ii) La decisión cuestionada a través de la presente acción de defensa, dio respuesta a todos y cada uno de los puntos reclamados en el recurso de casación, contando con la debida fundamentación motivación y congruencia; por lo que, las aseveraciones del accionante al respecto carecen de veracidad y legalidad; iii) Los argumentos esgrimidos en la demanda tutelar no cuentan con asidero legal ni determinan la violación de derecho o garantía alguno; iv) Existe una debida fundamentación y motivación; toda vez que, la resolución objetada, encuentra respaldo en los motivos y fundamentos que derivaron en la determinación asumida, en el marco del debido proceso y la tutela judicial efectiva; y, v) No le corresponde a la justicia constitucional revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma; facultad atribuida exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, conforme dispuso la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre; en ese sentido, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR