SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de noviembre de 2013, Irineo Jhony Toledo Marín, instauró ante Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de La Paz, un proceso laboral contra el Arzobispado de la ciudad mencionada por cobro de supuestos salarios y beneficios, y no obstante que nunca existió relación laboral alguna ni trabajo efectivo, en base a errores garrafales cometidos en la valoración de los elementos de prueba y en omisión de la confesión expresa de la parte contraria sobre la ayuda proporcionada al demandante por principio caritativo, se dictó la Sentencia 235/2015 de 12 de octubre, declarando probada la demanda y condenando a la entidad al pago de Bs141 670,77 (ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta con 77/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR