Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de amparo constitucional fue sorteada el 6 de marzo de 2019; y en el marco de lo dispuesto en el art. 20.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se formuló excusa por parte del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, suspendiéndose el plazo hasta su resolución; no obstante, la misma fue declarada ilegal mediante Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0013/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 495 a 498, reanudándose el plazo a partir de la notificación con el citado Auto al Magistrado excusante; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR