SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Décimo Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 885/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 422 a 429 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS. 022/2018 de 20 de febrero y disponiendo que los demandados, dicten nueva resolución, congruente y debidamente fundamentada o motivada, conforme a lo expuesto en el recurso de casación; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Los demandados, en emisión de la resolución cuestionada, no expusieron los motivos o razones de su determinación; b) A la justicia constitucional no le corresponde efectuar la valoración de la prueba; labor que se encuentra atribuida a los jueces de instancia; además, el peticionante de tutela, no estableció en qué medida la compulsa de los elementos probatorios vulneró sus derechos y garantías constitucionales; y, c) En lo que respecta a la seguridad jurídica, ésta se encuentra consagrada como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia y es además articulador de la economía plural en el modelo económico del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR