SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.4.
II.4. La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 022/2018, declaró infundado el recurso, con costas; decisión sustentada en los siguientes fundamentos: i) En cuanto a los puntos 1 y 2, referidos a los certificados de trabajo presentados, fueron emitidos por Jaime Huallpara Quispe, Administrador del Arzobispado de La Paz en fechas diferentes, siendo de entera responsabilidad de la entidad recurrente el contenido de los mismos, no pudiendo atribuírsele al actor la autoría de ambas certificaciones; ii) Sobre los agravios descritos en los numerales 3 y 4, referidos a las notas del actor y del Arzobispado y a la confesión provocada, corresponde remitirse a los certificados de trabajo presentados por el demandante, que establecen que el mismo fue funcionario de la Arquidiócesis de Nuestra Señora de La Paz; documentos que no fueron desvirtuados, a través de ningún otro medio probatorio; y, iii) En lo que refiere al agravio expresado en el punto cinco, referido a que el personal del Arzobispado depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la decisión impugnada establece que es obligación del empleador desvirtuar los argumentos de la acción, de conformidad a lo previsto por los arts. 66 y 150 del CPT, remitiéndose a la primera parte del art. 158 del mismo cuerpo legal respecto al análisis y apreciación de los antecedentes del proceso, concordante con el art. 3.inciso j) de dicho compilado normativo, que establecen que el juzgador, en base a la sana crítica posee amplia libertad en la valoración de la prueba, no siendo evidente que la autoridad jurisdiccional no hubiera considerado, compulsado la misma, exponiendo además las razones por la que dictó la decisión de la forma en la que lo hizo (fs. 265 a 269 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR