Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2015, –el ahora accionante–, a través de su representante legal, planteó recurso de apelación impugnando la Sentencia 235/2015, habiéndose emitido la Resolución 36/2016 de 7 de marzo; por la que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó el fallo confutado, disponiendo se continúe con el proceso conforme a procedimiento; decisión que, fue objeto de solicitud de aclaración y complementación que mereció Auto 141/16 de 23 de mayo de 2016, que declaró no haber lugar a lo impetrado (fs. 218 a 221 vta. y 237 a 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR