SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.3.
II.3. El 7 de julio de 2016, Jaime Huallpara Quispe, formuló recurso de casación en el fondo contra la Resolución 36/2016 y su Auto complementario, dictados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, alegando como principales agravios: 1) Errónea valoración de la prueba de hecho y de derecho, respecto a los certificados de trabajo y violación del art. 158 y 161 del CPT; vulneración de los principios de verdad material y primacía de la realidad, contenidos en los arts. 180.I de la CPE y 4.d) del DS 28699; 2) Equivocada apreciación del contenido de los certificados de trabajo y de éstos con relación a otros elementos probatorios; 3) Inadecuada compulsa de las notas presentadas por el actor, solicitando la habilitación de planillas a su favor y de la respuesta negativa del Arzobispado; 4) Errada tasación respecto a la confesión espontánea expuesta en la demanda y proferida en la confesión provocada, en vulneración de los arts. 154 y 167 del CPT; y, 5) Incorrecta apreciación de hecho y de derecho de las planillas de pago que acreditan que el personal del Arzobispado es dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que se encuentra a cargo del pago de salarios. Argumentos en mérito a los cuales, solicitó se conceda el recurso y se case el fallo objetado; declarándose en consecuencia, improbada la demanda en todos sus puntos (fs. 244 a 254).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR