SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración del debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, y de valoración de la prueba, así como de la garantía de seguridad jurídica; toda vez que, los demandados, mediante una decisión carente de una debida fundamentación y motivación que diera respuesta a todos los agravios denunciados, declararon infundado el recurso de casación planteado por su parte en impugnación de la Resolución 36/2016 y su Auto complementario, dictados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en apelación de la Sentencia 235/2015, proferida dentro del proceso laboral de cobro de supuestos salarios y beneficios, instaurado por Irineo Jhony Toledo Marín contra el Arzobispado de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR