SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

d)

d)  Errada tasación respecto a la confesión espontánea expuesta en la demanda y proferida en la confesión provocada, en vulneración de los arts. 154 y 167 del CPT; toda vez que, incurriendo en incongruencia, el propio actor refirió en su demanda que no fue contratado ni empleado por el Arzobispado, sino que fue contratado personalmente por el Arzobispo Jorge Manriquez Hurtado, señalando además que su adhesión se hallaba destinada al cumplimiento de funciones de Sacristán de la Catedral Metropolitana, cuando, del certificado presentado para acreditar la relación laboral, se refiere al cargo de ayudante de la sacristía, evidenciándose que los elementos de prueba aportados son incoherentes con los hechos relatados que son falsos; situación que debió ser correctamente compulsada, en mérito a una debida valoración, en el marco del art. 404.II del CPCabrg y 157.III del CPC, al igual que el argumento expresado por el demandante en el que refiere que el supuesto sueldo mínimo que recibía, le era cancelado por los Monseñores y no el Arzobispado, haciéndose evidente una vez más la inexistencia de vínculo laboral y, además, que la pretensión de pago de salarios devengados por un lapso de cinco años, no tenía sustento, al haber reconocido de forma contradictoria, que éstos le fueron cancelados personalmente; extremos que no fueron cuidadosamente analizados por los jueces de instancia al momento de emitir sus incorrectos fallos.

Asimismo, el entonces casacionista; denunció también que, además de los puntos antes señalados, en la confesión provocada expresa el actor, éste manifestó que en la catedral tenía la calidad de beneficiario por caridad pero que no cumplía una función laboral, siendo que textualmente indicó que se hacía llamar Sacristán y que recibía donaciones o regalos de los sacerdotes, monjas y feligreses, por la ayuda que brindaba en diferentes actividades; afirmaciones que se constituyen en una confesión voluntaria, a través de la cual el demandante dejó claramente evidenciado que las tareas desempeñadas no le fueron impuestas o exigidas por el Arzobispado, como una obligación emergente de una relación laboral, sino como actividades autoimpuestas por el actor, que también reconoció la inexistencia de una relación de trabajo entre él y el Arzobispado, cuando señaló que a sugerencia de un sacerdote solicitó su inclusión en las planillas de la institución eclesiástica, refrendando con ello que no pertenecía a la entidad y que su alegada dependencia de ésta, emergía de la acogida que se le brindó dentro de Catedral Metropolitana en cumplimiento de los principios altruistas de la iglesia católica, donde se le proporcionó refugio espiritual y material, hechos que de ninguna manera pueden ser forzados a establecer la efectividad de una prestación de servicios; empero, ninguna de las autoridades judiciales valoraron correctamente la confesión espontánea de la demanda y menos aún la confesión provocada.