SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,

Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo, por el cual denuncia que GRACO del SIN no tiene la calidad de víctima y para solicitar conversión de acciones debe ser víctima o querellante, además tampoco presentó acusación, causando su exclusión del proceso por su propia negligencia, por lo tanto, el incidente interpuesto por falta de notificación es infundado, pues no se puede notificar a quien no es parte procesal; sobre este aspecto, los Vocales demandados fundamentaron que es derecho de la víctima el ser informada a pesar de no intervenir en el proceso; sin embargo, el derecho a la igualdad y tutela judicial efectiva de GRACO del SIN fueron vulnerados, al no haber sido considerada su calidad de víctima y tampoco habérsele notificado la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y menos con el Auto Interlocutorio 183 del Juez a quo que la declaró probada, afectando también su derecho a la impugnación contra dicha decisión suscitándose actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación.  

En ese marco, se evidencia que nuevamente el elemento central de la denuncia del accionante es el cuestionamiento sobre la consideración de la calidad de víctima de GRACO del SIN y al respecto el Auto de Vista 55, como ya se analizó en lo referente al primer agravio, fue concreto al explicar por qué consideró en esa calidad a la mencionada entidad de Administración Tributaria; consecuentemente, se advierte un fundamento sólido, que permite comprender de manera clara las razones por las cuales se consideró que GRACO del SIN debía ser notificado, evidenciándose que sobre este punto, el referido Auto de Vista 55 también lo consideró dentro su fundamentación.