SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo, por el cual denuncia que GRACO del SIN no tiene la calidad de víctima y para solicitar conversión de acciones debe ser víctima o querellante, además tampoco presentó acusación, causando su exclusión del proceso por su propia negligencia, por lo tanto, el incidente interpuesto por falta de notificación es infundado, pues no se puede notificar a quien no es parte procesal; sobre este aspecto, los Vocales demandados fundamentaron que es derecho de la víctima el ser informada a pesar de no intervenir en el proceso; sin embargo, el derecho a la igualdad y tutela judicial efectiva de GRACO del SIN fueron vulnerados, al no haber sido considerada su calidad de víctima y tampoco habérsele notificado la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y menos con el Auto Interlocutorio 183 del Juez a quo que la declaró probada, afectando también su derecho a la impugnación contra dicha decisión suscitándose actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación.
En ese marco, se evidencia que nuevamente el elemento central de la denuncia del accionante es el cuestionamiento sobre la consideración de la calidad de víctima de GRACO del SIN y al respecto el Auto de Vista 55, como ya se analizó en lo referente al primer agravio, fue concreto al explicar por qué consideró en esa calidad a la mencionada entidad de Administración Tributaria; consecuentemente, se advierte un fundamento sólido, que permite comprender de manera clara las razones por las cuales se consideró que GRACO del SIN debía ser notificado, evidenciándose que sobre este punto, el referido Auto de Vista 55 también lo consideró dentro su fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte