SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

II.2.

II.2. .Mediante Auto Interlocutorio 183 de 2 de octubre de 2012, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, se declaró probada la excepción de extinción de acción por duración máxima del proceso, planteada por Martín Enrique Mercado Aramayo, disponiéndose la extinción de la acción y archivo de obrados. Como antecedentes del caso se señaló que por Auto Interlocutorio 68 de 18 de agosto de 2009, se ordenó la conversión de acciones, conforme lo dispuesto por el art. 26. 3 del CPP; una vez remitido el proceso ante el Juzgado de Sentencia mencionado, se ordenó que se notifique al denunciante para que en el término de diez días presente su acusación y/o querella particular habiendo transcurrido nueve meses y siete días sin que se produzca dicha presentación, periodo en el que el Subgerente Legal del BNB S.A. no realizó ninguna actividad procesal encaminada a concluir con el proceso penal iniciado por él, demostrando falta de interés y abandono de la causa (fs. 631 a 633).