SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.2.
II.2. .Mediante Auto Interlocutorio 183 de 2 de octubre de 2012, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, se declaró probada la excepción de extinción de acción por duración máxima del proceso, planteada por Martín Enrique Mercado Aramayo, disponiéndose la extinción de la acción y archivo de obrados. Como antecedentes del caso se señaló que por Auto Interlocutorio 68 de 18 de agosto de 2009, se ordenó la conversión de acciones, conforme lo dispuesto por el art. 26. 3 del CPP; una vez remitido el proceso ante el Juzgado de Sentencia mencionado, se ordenó que se notifique al denunciante para que en el término de diez días presente su acusación y/o querella particular habiendo transcurrido nueve meses y siete días sin que se produzca dicha presentación, periodo en el que el Subgerente Legal del BNB S.A. no realizó ninguna actividad procesal encaminada a concluir con el proceso penal iniciado por él, demostrando falta de interés y abandono de la causa (fs. 631 a 633).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte