SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
III.4.Otras consideraciones
Por último, en cuanto a que hubieran actos consentidos por parte del accionante, como lo sostuvo la Jueza de garantías, se advierte que siendo el acto considerado vulnerador de derechos el Auto de Vista 55, con respecto a él no se advierte acto consentido alguno, pues el accionante contestó al incidente que lo originó intentando enervar sus argumentos (Conclusión II.4), así como respondió a la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio 174 que lo declaró improbado (Conclusión II.7), solicitando que sea declarada improcedente dicha apelación y se confirme el aludido Auto Interlocutorio apelado, por lo que, no era aplicable el instituto de los actos consentidos como causal de improcedencia de esta acción de amparo constitucional, habiendo incurrido la Jueza de garantías en error de apreciación del art. 53.2 del CPCo con relación a los antecedentes de esta demanda, así como también se evidencia que se equivocó al entender que hubo un memorial del accionante adhiriéndose al incidente de Marcelo Enrique Mercado Aramayo y que ello significaba estar de acuerdo con el Auto de Vista 55, pues dicha persona fue quien interpuso la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que precisamente se dejó sin efecto, constituyéndose la excepción señalada y el citado Auto de Vista en actuados que se contraponen entre sí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte