SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

III.4.Otras consideraciones

Por último, en cuanto a que hubieran actos consentidos por parte del accionante, como lo sostuvo la Jueza de garantías, se advierte que siendo el acto considerado vulnerador de derechos el Auto de Vista 55, con respecto a él no se advierte acto consentido alguno, pues el accionante contestó al incidente que lo originó intentando enervar sus argumentos (Conclusión II.4), así como respondió a la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio 174 que lo declaró improbado (Conclusión II.7), solicitando que sea declarada improcedente dicha apelación y se confirme el aludido Auto Interlocutorio apelado, por lo que, no era aplicable el instituto de los actos consentidos como causal de improcedencia de esta acción de amparo constitucional, habiendo incurrido la Jueza de garantías en error de apreciación del art. 53.2 del CPCo con relación a los antecedentes de esta demanda, así como también se evidencia que se equivocó al entender que hubo un memorial del accionante adhiriéndose al incidente de Marcelo Enrique Mercado Aramayo y que ello significaba estar de acuerdo con el Auto de Vista 55, pues dicha persona fue quien interpuso la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que precisamente se dejó sin efecto, constituyéndose la excepción señalada y el citado Auto de Vista en actuados que se contraponen entre sí.