SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

II.7.

II.7.  A través de memorial presentado el 12 de agosto de 2016, el accionante contestó al recurso de apelación incidental, solicitando que el mismo sea declarado improcedente y se mantenga firme el Auto Interlocutorio 174, expresando lo siguiente: i) GRACO del SIN considera que se desconoció su calidad de víctima, empero, para tener esa calidad debe querellarse y su apersonamiento ante el Fiscal de Materia fue como coadyuvante y no como denunciante, querellante ni víctima; ii) La aludida institución impositiva no es parte en el proceso por su propia negligencia y más bien incurrieron en incumplimiento de deberes al no continuar el proceso con el procedimiento para los delitos de acción penal pública, ya que no puede intervenir como parte en delitos de acción penal privada por ser una institución del Estado, o en su defecto tampoco presentó acusación particular ante el juez de sentencia penal, por lo que, no se puede notificar a quien no es parte de un proceso; iii) El Auto Interlocutorio 183, cuestionado por GRACO del SIN está ejecutoriado desde hace tres años, por lo que, no se puede alegar después de transcurridos esos años que no se tenía conocimiento, cuando su obligación era apersonarse al proceso y conocer su desarrollo, al no haberlo hecho consintieron la emisión de dicho Auto Interlocutorio que declaró la extinción de la acción penal, de modo que, la misma tiene calidad de cosa juzgada siendo irrevisable e inmutable, consecuentemente, la demora en interponer el incidente lo hace inoportuno; iv) Qué sentido tiene anular una excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso del 2012, si por el transcurso del tiempo el proceso ya se extinguió hace varios años, puesto que la fecha de la denuncia fue el 16 de julio de 2008 y al presente –2016– transcurrieron más de ocho años en un abandono total de las partes denunciantes y el Ministerio Público en su momento, por lo que, al declararse procedente el recurso de apelación incidental se estaría ante una actividad procesal defectuosa al vulnerarse la seguridad jurídica; y, v) Contradictoriamente, GRACO del SIN en su incidente solicitó que anule el trámite de la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y en el recurso de apelación se solicitó que se anule hasta que se notifique legalmente con la conversión de acción (fs. 1212 a 1219).