SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.5. .
II.5. .Por Auto Interlocutorio 174 de 20 de mayo de 2016, se declaró improbado el incidente interpuesto por SIN GRACO, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se demostró la afectación directa y objetiva que le otorgue la calidad de ser víctima dentro del proceso penal indicado; y, 2) Se constituyó en denunciante desde su apersonamiento ante el Ministerio Público, empero, recibida la causa por el referido Juzgado de Sentencia Penal Quinto, al haberse autorizado la conversión de acción y ordenado que se notifique al denunciante para que presente querella, GRACO del SIN no se apersonó ante dicho despacho en calidad de víctima o querellante, desde ese momento hasta la interposición del incidente (fs. 1151 a 1154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte