SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
Ahora bien, ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera a través de la cual el impetrante de tutela denunció que los Vocales demandados no realizaron el análisis respectivo sobre quiénes son parte dentro de un proceso de acción privada y a quiénes se puede considerar víctimas, donde no interviene el Estado a través de sus instituciones, como en este caso se trata de GRACO del SIN; las autoridades demandadas señalaron que dicha institución es el ente emisor de los CEDEMIs y siendo que el presente proceso penal se inició a raíz de que los imputados hubieran falsificado los mismos y si bien no existe una afectación material a GRACO del SIN, empero, resulta ser víctima por el solo hecho de ser el emisor de los documentos presuntamente falsificados, pues se está afectando la fe pública de los documentos que emite, constituyendo un error de interpretación de la norma sustantiva del Juez a quo considerar que esta entidad no tiene calidad de víctima, puesto que si bien es evidente que esta entidad solicitó ser parte coadyuvante del proceso, denunciando la comisión de los ilícitos de falsedad material, ideológica y otros, al respecto el Juez de primera instancia citó el art. 287 del CPP que establece que el denunciante no es parte del proceso; sin embargo, GRACO del SIN en su memorial de apersonamiento citó el art. 76.1 de la misma norma, referido a la víctima, señalando además que los delitos denunciados afectan los intereses del Estado Boliviano representado por dicha entidad, entonces al manifestar ello está señalando que adquiere la calidad de víctima dentro el proceso penal, además que fue solicitado varios actos investigativos, notificándose con distintas diligencias, estando plenamente acreditada su calidad de víctima dentro del proceso penal referido
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte