SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.8.
II.8. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de Auto de Vista 55 de 10 de marzo de 2017, declaró probado el incidente interpuesto por GRACO del SIN, disponiendo la anulación de obrados hasta el momento en que se le notifique con la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso opuesto por la parte imputada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez a quo manifestó que la indicada institución impositiva no acreditó su calidad de víctima, empero, la misma es el ente emisor de los CEDEMIs y resulta que el presente proceso penal se inició a raíz de que los imputados hubieran falsificado dichos documentos para presentarlos a “Nacional Valores S.A. Agencia de Bolsa”, entidad que los vendió a SOBOCE Ltda. quien pretendió pagar sus impuestos con CEDEIMs, los mismos que resultaron ser falsos; si bien no existe una afectación material a GRACO del SIN, resulta ser víctima por el solo hecho de ser el emisor de los documentos presuntamente falsificados, pues se está afectando la fe pública de los documentos que emite, constituyendo un error de interpretación de la norma sustantiva del Juez de primera instancia, al considerar que GRACO del SIN no tiene calidad de víctima, puesto que si bien es evidente se solicitó ser parte coadyuvante del proceso, denunciando la comisión de los ilícitos de falsedad material, ideológica y otros, al respecto el Juez a quo citó el art. 287 del CPP que establece que el denunciante no es parte del proceso; sin embargo, GRACO del SIN en su memorial de apersonamiento citó el art. 76.1 de la misma norma, referido a la víctima, señalando además que los delitos denunciados afectan los intereses del Estado Boliviano representado por dicha entidad, entonces al manifestar ello está señalando que adquiere la calidad de víctima dentro del proceso penal, además que fue solicitando varios actos investigativos, notificándose con distintas diligencias, estando plenamente acreditada su calidad de víctima en el proceso penal referido; b) La víctima tiene derecho a ser informada a pesar de no intervenir en el proceso. El derecho a la igualdad y tutela judicial efectiva de GRACO del SIN han sido vulnerados, al no haber sido considerada su calidad de víctima y tampoco habérsele notificado con las distintas actuaciones, pues no fue notificado con la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y menos con el Auto Interlocutorio 183 del Juez a quo que la declaró probada, afectando también su derecho a la impugnación contra dicha decisión, suscitándose actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación; c) Con respecto a la falta de notificación con la solicitud de conversión de acción opuesta por “Nacional Valores S.A. Agencia de Bolsa” y la resolución que convierte dicha acción, el recurrente no expuso qué derecho o garantía se le violentó, es más no argumentó qué recurso o medio de defensa se le privó de ejercer; asimismo, esa solicitud no está contenida en el incidente; y, d) La cosa juzgada no está por encima de los derechos fundamentales, como en el caso de la víctima, quien no tuvo la oportunidad de oponerse a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y tampoco pudo ejercer su derecho a la impugnación, siendo idónea la interposición del incidente de nulidad contra una decisión que cuenta con la calidad de cosa juzgada (fs. 1272 a 1278 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte