SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.4.
II.4. El ahora accionante fue notificado con el incidente referido supra, el 23 de marzo de 2016, según consta diligencia de notificación cursante a fs. 1086, el mismo que fue respondido por este a través de memorial presentado el 28 de marzo de 2016, solicitando se declare improbado y se rechace dicho incidente, bajo los siguientes argumentos: a) GRACO del SIN se apersonó ante el Ministerio Público como coadyuvante y no como denunciante ni querellante; b) Luego de haber sido rechazada la querella, “Nacional Valores S.A. Agencia de Bolsa” solicitó conversión de acciones, que fue aceptada por la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del departamento de Santa Cruz, por lo que fue remitido el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Quinto referido, donde se ordenó notificar al representante legal de BNB S.A. para que presente su querella o acusación, no se tomó en cuenta a GRACO del SIN por no haber solicitado la conversión de acción ni haber presentado acusación particular; c) GRACO del SIN no es parte del proceso, por ello no se querelló; y, al no haber presentado acusación ante el aludido Juez de Sentencia Penal Quinto quedo excluido del proceso por su propia negligencia, y por lo tanto su incidente es infundado ya que no puede ser notificado a quien no es parte del proceso; d) El Auto Interlocutorio 183 de extinción de la acción penal está ejecutoriado y tiene la calidad de cosa juzgada; y, e) GRACO del SIN debió apersonarse al proceso y conocer el desarrollo del mismo (fs. 1142 a 1147 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte