SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

II.4.

II.4. El ahora accionante fue notificado con el incidente referido supra, el 23 de marzo de 2016, según consta diligencia de notificación cursante a fs. 1086, el mismo que fue respondido por este a través de memorial presentado el 28 de marzo de 2016, solicitando se declare improbado y se rechace dicho incidente, bajo los siguientes argumentos: a) GRACO del SIN se apersonó ante el Ministerio Público como coadyuvante y no como denunciante ni querellante; b) Luego de haber sido rechazada la querella, “Nacional Valores S.A. Agencia de Bolsa” solicitó conversión de acciones, que fue aceptada por la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del departamento de Santa Cruz, por lo que fue remitido el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Quinto referido, donde se ordenó notificar al representante legal de BNB S.A. para que presente su querella o acusación, no se tomó en cuenta a GRACO del SIN por no haber solicitado la conversión de acción ni haber presentado acusación particular; c) GRACO del SIN no es parte del proceso, por ello no se querelló; y, al no haber presentado acusación ante el aludido Juez de Sentencia Penal Quinto  quedo excluido del proceso por su propia negligencia, y por lo tanto su incidente es infundado ya que no puede ser notificado a quien no es parte del proceso; d) El Auto Interlocutorio 183 de extinción de la acción penal está ejecutoriado y tiene la calidad de cosa juzgada; y, e) GRACO del SIN debió apersonarse al proceso y conocer el desarrollo del mismo (fs. 1142 a 1147 vta.).