SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, a denuncia del Subgerente Legal del Banco Nacional de Bolivia (BNB) Sociedad Anónima (S.A.) Santa Cruz y querella de la Gerente de “Nacional Valores S.A. Agencia de Bolsa”; al establecerse la inexistencia de indicios suficientes de autoría o participación se dictó Resolución de Rechazo a su favor y la de otro; determinación que fue confirmada el 2 de enero de 2009 por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en consecuencia “Nacional Valores S.A. Agencia de Bolsa” solicitó conversión de acciones al Fiscal de Materia y a la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del aludido departamento, esta última que mediante Auto 68 de 18 de agosto del citado año autorizó dicha petición, en mérito a ello, la causa fue radicada ante el Juez de Sentencia Quinto de igual departamento, a tal efecto, Martín Enrique Mercado Aramayo planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mereciendo Auto Interlocutorio 183 de 2 de octubre de 2012 declarando probada la excepción y procediéndose a la notificación a las partes, sin que fuera impugnado, quedando ejecutoriado.

Señaló que, la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, solicitando que se anule todo el trámite de la excepción señalada, esgrimiendo que no se le notificó con la solicitud ni con el Auto Interlocutorio que la declaró probada, y, que recién luego de tres años de estar ejecutoriado el Auto Interlocutorio tomaron conocimiento del mismo; ante dicho planteamiento, el Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 174/2016 de 20 de mayo declaró improbado el citado incidente, por lo que, fue impugnado por la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz del SIN, lo que dio lugar a que los Vocales ahora demandados emitan Auto de Vista 55 de 10 de marzo de 2017 revocando el Auto Interlocutorio impugnado.