SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, a denuncia del Subgerente Legal del Banco Nacional de Bolivia (BNB) Sociedad Anónima (S.A.) Santa Cruz y querella de la Gerente de “Nacional Valores S.A. Agencia de Bolsa”; al establecerse la inexistencia de indicios suficientes de autoría o participación se dictó Resolución de Rechazo a su favor y la de otro; determinación que fue confirmada el 2 de enero de 2009 por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en consecuencia “Nacional Valores S.A. Agencia de Bolsa” solicitó conversión de acciones al Fiscal de Materia y a la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del aludido departamento, esta última que mediante Auto 68 de 18 de agosto del citado año autorizó dicha petición, en mérito a ello, la causa fue radicada ante el Juez de Sentencia Quinto de igual departamento, a tal efecto, Martín Enrique Mercado Aramayo planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mereciendo Auto Interlocutorio 183 de 2 de octubre de 2012 declarando probada la excepción y procediéndose a la notificación a las partes, sin que fuera impugnado, quedando ejecutoriado.
Señaló que, la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, solicitando que se anule todo el trámite de la excepción señalada, esgrimiendo que no se le notificó con la solicitud ni con el Auto Interlocutorio que la declaró probada, y, que recién luego de tres años de estar ejecutoriado el Auto Interlocutorio tomaron conocimiento del mismo; ante dicho planteamiento, el Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 174/2016 de 20 de mayo declaró improbado el citado incidente, por lo que, fue impugnado por la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz del SIN, lo que dio lugar a que los Vocales ahora demandados emitan Auto de Vista 55 de 10 de marzo de 2017 revocando el Auto Interlocutorio impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte