SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.3. .
II.3. .Por memorial presentado el 29 de julio de 2014 y recibido por el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, el 30 de dicho mes y año, el Gerente Distrital GRACO Santa Cruz del SIN interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, solicitando que se disponga la nulidad de las actuaciones hasta que se notifique legalmente con el memorial de solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, alegando que la entidad a la que representa es víctima de los delitos perpetrados y que tenía derecho a ser oída antes de cualquier decisión que importe la extinción de la acción penal y que sin embargo, no fue notificado con dicha excepción planteada por Martín Enrique Mercado Aramayo, ni con el Auto Interlocutorio 183 que la declaró probada, lo que impidió ejercitar el derecho que se tiene para impugnarla vía recurso de apelación incidental (fs. 1033 a 1038 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte