SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
Fragmento 22
El elemento central cuestionado es que las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista 55, consideraron como víctima a GRACO del SIN, en base a una indebida y errónea fundamentación; empero, de la revisión del referido fallo, se entiende que está suficientemente justificada la posición de los Vocales demandados a tiempo de explicar por qué consideraron que GRACO del SIN tenía esa calidad, independientemente de haber sufrido afectación material, pues señalaron que dicha institución era el ente emisor de los CEDEIMs, objeto de la presunta falsificación y una posible falsificación afecta a la fe pública con relación a dichos documentos; asimismo, si bien dicha institución impositiva se apersonó ante el Ministerio Público como coadyuvante del proceso, dio a entender que adquiría la calidad de víctima y el Fiscal de Materia de la causa lo consideró como tal, estando plenamente acreditada su calidad de víctima dentro del proceso penal referido, consiguientemente, este aspecto si fue analizado en el Auto de Vista cuestionado, conteniendo una explicación clara y suficiente al punto rebatido por el accionante en su respuesta al recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia
- i)
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas, en relación a la primera
- Fragmento 22
- Con respecto a la segunda problemática establecida en el objeto procesal de este fallo,
- tercer punto de la problemática,
- Con respecto a la cuarta problemática
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER en parte