VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

ámbito de vigencia material

Asimismo, el art. 10 de la LDJ, establece el ámbito de vigencia material, señalando en el parágrafo I que: “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación” y, en el parágrafo II, señala qué asuntos no conoce la JIOC “en materia penal”, “en materia civil”, en “Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas” y tampoco conoce “otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente”. Asimismo, el parágrafo III del mismo artículo, señala que “Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas”.

En lo referido al ámbito de vigencia material, afirma el fallo objeto del presente voto disidente que existe el antecedente que tanto los demandantes como los demandados, “asumieron una determinación de conciliar”; por lo que, “la causa del actual conflicto de competencias jurisdiccionales, ya fue de conocimiento anteriormente por las autoridades de ambas comunidades (…), aspecto que también es reconocida por la Comisión de Tierra Territorio del XIX Congreso Ordinario de la Federación Agroecológica de Comunidades de Alto Beni-Palos Blancos FAECAB-PB. A ello, se debe sumar que la distribución interna de tierras en propiedades colectivas, es competencia de la jurisdicción IOC, materia que no está excluida por el art. 10.II de la LDJ, por tanto, queda demostrada la concurrencia del ámbito de vigencia material (…). A ello se añade que, de acuerdo al art. 19.II de la LDJ, ante referido, la distribución interna de tierras en las propiedades colectivas, es competencia de la jurisdicción IOC” (págs. 24 y 25).