VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Fecha: 07-Ago-2019
ámbito de vigencia material
Asimismo, el art. 10 de la LDJ, establece el ámbito de vigencia material, señalando en el parágrafo I que: “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación” y, en el parágrafo II, señala qué asuntos no conoce la JIOC “en materia penal”, “en materia civil”, en “Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas” y tampoco conoce “otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente”. Asimismo, el parágrafo III del mismo artículo, señala que “Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas”.
En lo referido al ámbito de vigencia material, afirma el fallo objeto del presente voto disidente que existe el antecedente que tanto los demandantes como los demandados, “asumieron una determinación de conciliar”; por lo que, “la causa del actual conflicto de competencias jurisdiccionales, ya fue de conocimiento anteriormente por las autoridades de ambas comunidades (…), aspecto que también es reconocida por la Comisión de Tierra Territorio del XIX Congreso Ordinario de la Federación Agroecológica de Comunidades de Alto Beni-Palos Blancos FAECAB-PB. A ello, se debe sumar que la distribución interna de tierras en propiedades colectivas, es competencia de la jurisdicción IOC, materia que no está excluida por el art. 10.II de la LDJ, por tanto, queda demostrada la concurrencia del ámbito de vigencia material (…). A ello se añade que, de acuerdo al art. 19.II de la LDJ, ante referido, la distribución interna de tierras en las propiedades colectivas, es competencia de la jurisdicción IOC” (págs. 24 y 25).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- 1°
- II.1. La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- disposición constitucional de igual jerarquía de las jurisdicciones, se infiere también que las diversas jurisdicciones indígena originaria campesinas (JIOC), son también todas iguales en jerarquía entre sí
- II.2. El desarrollo de la justicia indígena originaria campesina se ejerce en el marco normativo constitucional, convencional y legal que conforma el sistema normativo plural boliviano
- cuando concurran simultáneamente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- producto del reconocimiento del Estado a sus derechos históricos de libre autodeterminación en cuanto que, por una parte, son pueblos y naciones ancestrales y, por otra parte, son anteriores a la invasión colonial española y, finalmente, por estar plenamente vigentes en la actualidad; por lo mismo, el derecho a la jurisdicción indígena originario campesina de los pueblos y naciones indígena, entre ellos, los pueblos interculturales, no son “derechos adquiridos” sino que constituyen derechos reconocidos por la Asamblea Constituyente e incorporado en el Estado Plurinacional en pie de igualdad con las demás jurisdicciones por ser derechos de carácter pre-estatal y de vigencia anterior a la fundación de la República de Bolivia
- someter a un pueblo indígena y sus autoridades a otro pueblo indígena
- NARIZ DE CANOA
- el conocimiento del caso compete a las autoridades del pueblo Mosetén, en mérito a que los demandantes viven al interior de la TCO de dicho pueblo
- ámbitos de vigencia simultánea
- son pueblos indígenas que tienen diferente cosmovisión, sistemas de justicia y usos y costumbres diversos
- per se
- no se cumple
- Conocer interdictos de
- contraviene el principio de presunción de constitucionalidad de toda ley y que una norma, para ser inaplicada tiene que ser derogada o declarada inconstitucional por la instancia legal correspondiente
- II.
- no se puede establecer con claridad la concurrencia del ámbito de vigencia territorial
- concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia
- no siendo pertinente en este tipo de control constitucional, analizar posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales de las partes
- dichas autoridades ni la población de Santa Ana de Mosetén, no gozan de imparcialidad
- La Organización del Pueblo Indígena Mosetén y Mojeño Trinitario cuya sigla es OPIM, es una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro
- no
- CONCLUSIÓN