VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Fecha: 07-Ago-2019
no siendo pertinente en este tipo de control constitucional, analizar posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales de las partes
Por otra parte, si bien la SCP 0035/2019 de 7 de agosto, objeto de disidencia, señala que “…respecto al control competencial que ejerce la justicia constitucional, corresponde precisar que el objeto o la finalidad es determinar la jurisdicción competente para conocer y resolver la causa motivo del conflicto de competencias jurisdiccionales, no siendo pertinente en este tipo de control constitucional, analizar posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales de las partes” (pág. 16), citando al efecto la SCP 0026/2013 de 4 de enero, como fundamento, puesto que de acuerdo a esa jurisprudencia, no se debe observar en los conflictos de competencia jurisdiccionales …“si los estándares de la jurisdicción competente respetan o no el debido proceso pues ello corresponde en su caso a otras acciones constitucionales”; sin embargo de ello, en la parte final de la Sentencia Constitucional Plurinacional (Conclusiones III.7.4.), contrariamente a lo expresado por la citada jurisprudencia, señala: “No obstante lo anotado, concierne a este Tribunal velar porque dentro de la jurisdicción IOC se resguarde la garantía del juez natural en sus elementos competencia, independencia y principalmente imparcialidad…”, para luego, ignorando todo lo referido a la imparcialidad, afirmar que “…corresponde que el caso sea resuelto por las autoridades jurisdiccionales del pueblo Mosetén, con exclusión de las autoridades de la comunidad de Santa Ana, que son demandadas dentro del proceso agroambiental del que emerge el presente conflicto de competencias, con la finalidad de no verse comprometido el principio de imparcialidad en la resolución del caso…” (pág. 26) (las negrillas son añadidas).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- 1°
- II.1. La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- disposición constitucional de igual jerarquía de las jurisdicciones, se infiere también que las diversas jurisdicciones indígena originaria campesinas (JIOC), son también todas iguales en jerarquía entre sí
- II.2. El desarrollo de la justicia indígena originaria campesina se ejerce en el marco normativo constitucional, convencional y legal que conforma el sistema normativo plural boliviano
- cuando concurran simultáneamente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- producto del reconocimiento del Estado a sus derechos históricos de libre autodeterminación en cuanto que, por una parte, son pueblos y naciones ancestrales y, por otra parte, son anteriores a la invasión colonial española y, finalmente, por estar plenamente vigentes en la actualidad; por lo mismo, el derecho a la jurisdicción indígena originario campesina de los pueblos y naciones indígena, entre ellos, los pueblos interculturales, no son “derechos adquiridos” sino que constituyen derechos reconocidos por la Asamblea Constituyente e incorporado en el Estado Plurinacional en pie de igualdad con las demás jurisdicciones por ser derechos de carácter pre-estatal y de vigencia anterior a la fundación de la República de Bolivia
- someter a un pueblo indígena y sus autoridades a otro pueblo indígena
- NARIZ DE CANOA
- el conocimiento del caso compete a las autoridades del pueblo Mosetén, en mérito a que los demandantes viven al interior de la TCO de dicho pueblo
- ámbitos de vigencia simultánea
- son pueblos indígenas que tienen diferente cosmovisión, sistemas de justicia y usos y costumbres diversos
- per se
- no se cumple
- Conocer interdictos de
- contraviene el principio de presunción de constitucionalidad de toda ley y que una norma, para ser inaplicada tiene que ser derogada o declarada inconstitucional por la instancia legal correspondiente
- II.
- no se puede establecer con claridad la concurrencia del ámbito de vigencia territorial
- concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia
- no siendo pertinente en este tipo de control constitucional, analizar posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales de las partes
- dichas autoridades ni la población de Santa Ana de Mosetén, no gozan de imparcialidad
- La Organización del Pueblo Indígena Mosetén y Mojeño Trinitario cuya sigla es OPIM, es una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro
- no
- CONCLUSIÓN