VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

no siendo pertinente en este tipo de control constitucional, analizar posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales de las partes

Por otra parte, si bien la SCP 0035/2019 de 7 de agosto, objeto de disidencia, señala que “…respecto al control competencial que ejerce la justicia constitucional, corresponde precisar que el objeto o la finalidad es determinar la jurisdicción competente para conocer y resolver la causa motivo del conflicto de competencias jurisdiccionales, no siendo pertinente en este tipo de control constitucional, analizar posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales de las partes” (pág. 16), citando al efecto la          SCP 0026/2013 de 4 de enero, como fundamento, puesto que de acuerdo a esa jurisprudencia, no se debe observar en los conflictos de competencia jurisdiccionales …“si los estándares de la jurisdicción competente respetan o no el debido proceso pues ello corresponde en su caso a otras acciones constitucionales”; sin embargo de ello, en la parte final de la Sentencia Constitucional Plurinacional (Conclusiones III.7.4.), contrariamente a lo expresado por la citada jurisprudencia, señala: “No obstante lo anotado, concierne a este Tribunal velar porque dentro de la jurisdicción IOC se resguarde la garantía del juez natural en sus elementos competencia, independencia y principalmente imparcialidad…”, para luego, ignorando todo lo referido a la imparcialidad, afirmar que “…corresponde que el caso sea resuelto por las autoridades jurisdiccionales del pueblo Mosetén, con exclusión de las autoridades de la comunidad de Santa Ana, que son demandadas dentro del proceso agroambiental del que emerge el presente conflicto de competencias, con la finalidad de no verse comprometido el principio de imparcialidad en la resolución del caso…” (pág. 26) (las negrillas son añadidas).