VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

ámbito de vigencia personal

En función a los tres ámbitos de vigencia señalados por la Norma Suprema, el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), establece el ámbito de vigencia personal, cuando dispone: “Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino” (las negrillas nos corresponden).

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0035/2019 de 7 de agosto, en lo referido al ámbito de vigencia personal, sostiene que tanto el demandante como el demandado pertenecen a diversos pueblos indígenas; “…en el caso del demandante, perteneciente a la organización de las ‘Comunidades Interculturales’, y en el caso de los demandados, a la Organización del Pueblo Indígena Mosetén. Por consiguiente, en cuanto al examen de concurrencia del ámbito de vigencia personal, corresponde precisar que, al ser las partes miembros de las NPIOC, están sujetos a la jurisdicción IOC” (pág. 23); sin embargo, no precisa a cual jurisdicción indígena de los dos pueblos se refiere y, más adelante, la Sentencia Constitucional Plurinacional incurre en la ligereza de considerar que la comunidad Nariz de Canoa está sujeto a la JIOC del pueblo Santa Ana de Mosetén, “por ocupar sus territorios ancestrales (…) que es lo que sucedió en el caso…” (pág. 23), perdiendo de vista que dicha comunidad, tiene organización propia así como identidad pre colonial que le facultan al ejercicio de la JIOC en el marco de lo dispuesto por los arts. 2 y 30 de la CPE.