VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Fecha: 07-Ago-2019
ámbito de vigencia personal
En función a los tres ámbitos de vigencia señalados por la Norma Suprema, el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), establece el ámbito de vigencia personal, cuando dispone: “Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino” (las negrillas nos corresponden).
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0035/2019 de 7 de agosto, en lo referido al ámbito de vigencia personal, sostiene que tanto el demandante como el demandado pertenecen a diversos pueblos indígenas; “…en el caso del demandante, perteneciente a la organización de las ‘Comunidades Interculturales’, y en el caso de los demandados, a la Organización del Pueblo Indígena Mosetén. Por consiguiente, en cuanto al examen de concurrencia del ámbito de vigencia personal, corresponde precisar que, al ser las partes miembros de las NPIOC, están sujetos a la jurisdicción IOC” (pág. 23); sin embargo, no precisa a cual jurisdicción indígena de los dos pueblos se refiere y, más adelante, la Sentencia Constitucional Plurinacional incurre en la ligereza de considerar que la comunidad Nariz de Canoa está sujeto a la JIOC del pueblo Santa Ana de Mosetén, “por ocupar sus territorios ancestrales (…) que es lo que sucedió en el caso…” (pág. 23), perdiendo de vista que dicha comunidad, tiene organización propia así como identidad pre colonial que le facultan al ejercicio de la JIOC en el marco de lo dispuesto por los arts. 2 y 30 de la CPE.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- 1°
- II.1. La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- disposición constitucional de igual jerarquía de las jurisdicciones, se infiere también que las diversas jurisdicciones indígena originaria campesinas (JIOC), son también todas iguales en jerarquía entre sí
- II.2. El desarrollo de la justicia indígena originaria campesina se ejerce en el marco normativo constitucional, convencional y legal que conforma el sistema normativo plural boliviano
- cuando concurran simultáneamente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- producto del reconocimiento del Estado a sus derechos históricos de libre autodeterminación en cuanto que, por una parte, son pueblos y naciones ancestrales y, por otra parte, son anteriores a la invasión colonial española y, finalmente, por estar plenamente vigentes en la actualidad; por lo mismo, el derecho a la jurisdicción indígena originario campesina de los pueblos y naciones indígena, entre ellos, los pueblos interculturales, no son “derechos adquiridos” sino que constituyen derechos reconocidos por la Asamblea Constituyente e incorporado en el Estado Plurinacional en pie de igualdad con las demás jurisdicciones por ser derechos de carácter pre-estatal y de vigencia anterior a la fundación de la República de Bolivia
- someter a un pueblo indígena y sus autoridades a otro pueblo indígena
- NARIZ DE CANOA
- el conocimiento del caso compete a las autoridades del pueblo Mosetén, en mérito a que los demandantes viven al interior de la TCO de dicho pueblo
- ámbitos de vigencia simultánea
- son pueblos indígenas que tienen diferente cosmovisión, sistemas de justicia y usos y costumbres diversos
- per se
- no se cumple
- Conocer interdictos de
- contraviene el principio de presunción de constitucionalidad de toda ley y que una norma, para ser inaplicada tiene que ser derogada o declarada inconstitucional por la instancia legal correspondiente
- II.
- no se puede establecer con claridad la concurrencia del ámbito de vigencia territorial
- concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia
- no siendo pertinente en este tipo de control constitucional, analizar posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales de las partes
- dichas autoridades ni la población de Santa Ana de Mosetén, no gozan de imparcialidad
- La Organización del Pueblo Indígena Mosetén y Mojeño Trinitario cuya sigla es OPIM, es una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro
- no
- CONCLUSIÓN